Extranjeros de 13 países podrán solicitar su inscripción en el censo electoral hasta el 15 de enero

Acuerdos de reciprocidad internacionales permitirán que puedan votar en los comicios locales de 2019

Ciudadanos de Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú, Nueva Zelanda, Bolivia, Cabo Verde, Corea, Islandia y Trinidad y Tobago podrán votar en las elecciones municipales de 2019, fruto del acuerdo de reciprocidad de voto en comicios locales que España mantiene con estos países.

La Oficina del Censo Electoral ha comenzado a enviar una carta a los residentes en España de estos países para informales del plazo de inscripción en el censo electoral que está comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de enero.

Para ejercer su derecho al voto en los comicios municipales deberán ser mayores de edad y cumplir con las condiciones establecidas. Estas condiciones, a excepción de Noruega, son estar en posesión de la autorización de residencia en España y haber residido de legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral. También tiene que figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es donde podrá ejercer el derecho de voto. En el caso concreto de Noruega, se debe haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.

Para facilitar este trámite, la Oficina del Censo Electoral (OCE) remitirá por correo postal una comunicación a 280.316 residentes en España nacionales de estos 12 países para que soliciten su inscripción en el censo electoral.

Del total de comunicaciones,262.480 corresponden a extranjeros que cumplen todas las condiciones del acuerdo y que recibirán una clave para que puedan realizar la inscripción en el censo electoral por internet.

Los restantes 17.836 extranjeros deberán realizar la inscripción en el censo electoral por correo postal, aportando un documento en vigor que justifique la autorización de residencia en España o un certificado de residencia expedido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que puede ser obtenido en cualquier dependencia policial.

Igualmente, la inscripción en el censo electoral también podrá ser realizada acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados en el plazo indicado anteriormente.

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