Podemos Mazarrón solicita que el recibo del agua sea una Tasa

El día 6 de abril, Podemos Mazarrón registró en el M. I. Ayuntamiento de Mazarrón su solicitud de que cambie la forma en que actualmente se cobra el servicio de suministro de agua potable dándole el carácter de tasa

Tal y como se ha venido realizando en los diferentes ayuntamientos de la Región, que la reciente sentencia del Tribunal Supremo 5037/2015 de 23/11/2015 (rec. 4091/2013), por la que se mantiene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo anteriores a la Ley General Tributaria del 2003, reitera con rotundidad lo que ya sostenía el propio TS en su sentencia 8015/2009 (rec. 4089/2003), de 20/07/2009, de que EL SERVICIO DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, DEBE SER OBJETO DE UNA TASA (art. 20.4.t) LHL).

La importancia de esta sentencia radica en que la misma, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre hechos posteriores a la aprobación de la ley 2/2011 de Economía Sostenible, que modificó el art. 2.2 apartado a) de la Ley General Tributaria, suprimiendo el apartado en relación con lo que debía de entenderse por actividades o servicios prestados en régimen de derecho publico, reiterándose en el criterio anterior a la modificación legislativa y consolidando la jurisprudencia sobre el tema.

El Tribunal Supremo vuelve a reiterar que el servicio de suministro y distribución de agua potable, debe ser objeto de una tasa (art. 20.4.t) LHL) y que no importa que el servicio público de suministro de agua potable sea prestado mediante concesión o por sociedad pública. Las contraprestaciones que satisface el usuario del servicio de suministro de agua potable deben ser calificadas siempre como tasas, con independencia de la modalidad de gestión empleada. Incluso en los casos en que el servicio es gestionado por un ente público que actúa en régimen de Derecho privado, lo exigido a los ciudadanos tiene la calificación de tasa, no de precio privado o tarifa.

Podemos Mazarrón solicita a la Alcaldía y al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Mazarrón que la siguiente propuesta sea objeto de debate y aprobación en Pleno. En concreto que sean aprobados los siguientes acuerdos:

1. Se inste al Equipo de Gobierno Local para que inicie, con carácter urgente, el procedimiento para la modificación de las ordenanzas fiscales en vigor con el objetivo de regular mediante una tasa las tarifas actualmente vigentes del servicio de agua potable en Mazarrón.

2. Se inste al Equipo de Gobierno para que, con motivo de la elaboración de la nueva ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua potable, realice una revisión de los importes de las tarifas vigentes del agua para asegurar el cumplimiento del art. 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales –TRLRHL-, de que el importe de las tasas por la prestación del servicio no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, para lo que tendrán que ser fiscalizados por la Intervención municipal los preceptivos informes técnico-económicos de costes.

3. Instar al Equipo de Gobierno Local a que inicie, con carácter urgente, el procedimiento para la modificación del Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable de Mazarrón, recogiéndose en el mismo, el cambio de tarifa a tasa y eliminándose del mismo la posibilidad de realizar cortes de suministro por impago.

4. Instar al Equipo de Gobierno Local a que comunique a la empresa AQUALIA (MAZARRÓN), el contenido de los acuerdos aprobados, debiendo entender que para garantizar la legalidad del cobro de los recibos con naturaleza de tasas, como el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, los del servicio de nuevas acometidas, los del servicio de alcantarillado y los del servicio de recogida de basuras, deberá contar con la previa aprobación del Ayuntamiento de los padrones cobratorios periódicos correspondientes, así como de sus respectivas liquidaciones. Petición que resulta de imperativo legal, por lo que debe ser aprobada y aplicada por AQUALIA (MAZARRÓN) a la mayor brevedad posible para no seguir incurriendo en nulidad absoluta de los recibos según el art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – LRJPAC-..

A continuación el Secretario General y la Secretaria de Organización convocaron una rueda de prensa para explicar a la ciudadanía su iniciativa.

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