Servicios del litoral informa sobre la ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas

Desde el Ayuntamiento se desea evitar confusiones, detallando a los usuarios el contenido de los acuerdos adoptados

Ante las diversas críticas, comentarios y quejas realizadas por los usuarios en medios y redes sociales en relación a la Modificación de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas aprobada en 2015 desde este Ayuntamiento y desde la Concejalía de Servicios del Litoral se pretende realizar una serie de aclaraciones de cara a que todos los usuarios conozcan los tramites y acuerdos adoptados.

El Ayuntamiento de Mazarrón dentro de sus competencias aprobó el 18 de enero de 2008 la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas (BORM 6 de marzo de 2008) como necesidad de cara al adecuado uso y aprovechamiento de los 35 Km de costa con los que cuenta el municipio y a la compatibilización de los usos de la playa por los diferentes usuarios, de cara a evitar conflictos entre todos ellos.

Que con fecha 24 de febrero de 2015 todos los grupos que componen el Pleno Municipal aprobaron por UNANIMIDAD la modificación de la ordenanza en la parte que afecta única y exclusivamente a la presencia de animales en las playas y la puesta en marcha de las denominadas (playas caninas), lo que fue publicado con carácter inicial en el BORM de 20 de marzo de 2015. Que a la publicación inicial de dicha modificación no se presentó ninguna alegación por lo que paso a ser definitiva y así se publicó en el BORM de fecha 17 de junio de 2015.

Por todo lo anterior y ante las diversas críticas y comentarios recibidos se realizan las siguientes ACLARACIONES en los ámbitos de "juegos en playas" y "Playas caninas" y "acampadas y hogueras" de cara a intentar solventar las dudas existentes acerca de esta modificación:

Respecto a las Playas caninas: se han habilitado tres que cumplían con las siguientes características, que no estuviesen dentro de ninguno de los sistemas de calidad; que no tuviesen una alta afluencia de público y que estuviesen distribuidas por todo el término municipal, por lo que bajo estas premisas se seleccionaron dos playas urbanas como son el Gachero, Las Moreras y una natural como es Covaticas.

Dichas playas son de características diferentes de forma que tenemos una playa natural como es Covaticas en la que tanto mascota como propietario pueden disfrutar plenamente de la playa; y dos urbanas una de arena en la que tanto dueños como mascotas pueden disfrutar de la playa como es la Moreras; y una segunda urbana, en este caso, de suelo de piedra en la que el dueño puede pasear con su mascota y esta entrar en el agua en el mismo centro del pueblo. Las playas se han dotado de los medios necesarios de cara a que quedase perfectamente definido y delimitado el comienzo y final de las mismas, así como las normas de uso de la playa; además han sido dotadas de papeleras especiales y de un plan de limpieza reforzado, lo que consideramos que es suficiente para un adecuado mantenimiento del mismo.

En relación a los Juegos en playa Indicar que en la modificación realizada en 2015 en ningún momento modifica nada de lo establecido en la ordenanza aprobada en 2008, por lo que los comentarios referidos a este ámbito dentro de la nueva redacción de la ordenanza no tienen ninguna base legal y no responden a la realidad. En la ordenanza se indica que quedan prohibidos los juegos en los términos establecidos por la legislación vigente y siempre y cuando afecten a terceros, y en la especificación de las sanciones en ningún momento se incluye de forma explícita la sanción por jugar en la playa, debiendo tenerse la misma en consideración cuando incumpla la normativa vigente o afecte gravemente al resto de usuarios de la playa, por lo que una hipotética sanción está sometida a la autoridad competente que la establezca (Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Local).

Por ultimo respecto de las acampadas y hogueras quedan prohibidas las mismas atendiendo a la normativa vigente en materia de Costas que prohíbe la acampada en la playa sin la autorización pertinente y en el caso de hogueras y barbacoas se prohíbe las mismas atendiendo a la misma normativa y a la normativa de riesgos de incendios forestales.

En cualquiera de los casos el Ayuntamiento apela a la concienciación ciudadana para cumplir con las normas establecidas y en caso contrario se establecen una serie de sanciones para aquellas personas que incumplan la normativa.

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